Introducción
Cada semana analizamos casos de clientes que han perdido cantidades muy relevantes (+ 300.000 €) mediante transferencias autorizadas bajo engaño. HABLAMOS DE CASOS REALES. La respuesta bancaria suele ser automática: “operación autorizada”. Jurídicamente, esto no cierra el caso.
Marco legal aplicable
El Real Decreto-ley 19/2018 (PSD2) establece un régimen de responsabilidad cuasi objetiva para las entidades financieras. La clave no es solo la autenticación, sino si el banco cumplió con sus obligaciones de seguridad y control.
Claves jurídicas del caso
• La autenticación no equivale a consentimiento válido.
• El banco debe actuar como “ordenado y experto comerciante”.
• Existen obligaciones de monitorización y detección de fraude en tiempo real.
• Si hubo alertas o patrones anómalos, la operación debió bloquearse o verificarse.
En LeyCiber analizamos realizamos un exhaustivo análisis de la trazabilidad completa de los fondos, además de aquellos extremos relevantes que permitan la recuperación del dinero de nuestros clientes.
Conclusión operativa: Si el banco detectó el riesgo y no actuó, responde. Si no lo detectó, también responde por deficiencia del sistema.
Acción recomendada: Reclamación inmediata + requerimiento técnico + estrategia judicial si procede.


