CUANDO EL SISTEMA BANCARIO FALLA ANTES DEL FRAUDE

La clave no es el fraude. Es por qué el banco no lo evitó.

El caso Ocaña representa uno de los escenarios más relevantes en materia de responsabilidad bancaria: operaciones de alto impacto económico que no fueron bloqueadas pese a presentar indicadores claros de anomalía.

Qué analizamos en LeyCiber

En este tipo de asuntos no nos limitamos a verificar si hubo autorización formal. Vamos más allá:

  • Análisis de logs antifraude
  • Evaluación de SCA (autenticación reforzada)
  • Detección de patrones de comportamiento anómalos
  • Control de cumplimiento de normativa PSD2 y AML

La tesis jurídica

La normativa aplicable (RDL 19/2018 – PSD2) establece una responsabilidad prácticamente objetiva del banco, salvo que:

  • Exista fraude del cliente
  • O negligencia grave acreditada

La práctica demuestra que en la mayoría de casos el fallo está en el sistema preventivo del banco, no en el cliente.

Qué hacemos

En LeyCiber estructuramos estos procedimientos como litigios técnicos:

  • Requerimiento de prueba digital
  • Burofax con preservación de evidencias
  • Reclamación BdE estructurada
  • Demanda civil con base pericial

Conclusión:

Si el banco pudo evitar la operación y no lo hizo, responde.

En LeyCiber no tratamos estos asuntos como incidencias.

Los tratamos como responsabilidad bancaria por fallo de sistema.

Si hay transferencia, hay rastro.

Si hay rastro, hay prueba.

Si hay prueba, hay recuperación.

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