Análisis de la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Alicante (5/09/2023)

La reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante de 5 de septiembre de 2023 introduce un criterio jurídico relevante en materia de responsabilidad bancaria: la concesión de crédito sin una evaluación adecuada de solvencia constituye una negligencia que limita la responsabilidad del deudor.

 

1.- La obligación legal: evaluar la solvencia del deudor.- El artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011 impone a las entidades financieras una obligación clara: analizar la capacidad económica del cliente antes de conceder financiación. Este análisis no es opcional ni formal. Es un deber estructural del sistema financiero.

Uno de los instrumentos clave para ello es la consulta a la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

 

2.- El fallo del banco: no consultar CIRBE.- En el caso analizado, la entidad financiera no realizó consulta a la CIRBE, incumpliendo un estándar mínimo de diligencia profesional. El juzgado considera que esta omisión constituye:

  • Una deficiencia grave en el proceso de concesión del crédito
  • Una actuación negligente incompatible con la condición de entidad financiera profesional

3.- Consecuencia jurídica: no hay temeridad del deudor.- El elemento determinante de la sentencia es este:

No puede calificarse como temeraria la conducta del deudor cuando el propio banco ha actuado negligentemente al conceder el crédito. Esto implica:

  • Ruptura del argumento clásico de “culpa del cliente”
  • Redistribución de la responsabilidad hacia la entidad financiera

4.- El contexto personal importa.- El juzgado incorpora además factores personales:

  • Crisis familiar
  • Situación de violencia de género

Estas circunstancias permiten calificar la conducta del deudor como desesperada, no negligente ni temeraria.

5.- Conclusión.- Esta sentencia fija una línea clara:

Si el banco no evalúa correctamente la solvencia, pierde capacidad para exigir responsabilidad agravada al cliente.

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