Sentencia TJUE C-687/23: Banco Santander debe responder por acciones ejercitadas antes de la resolución del Banco Popular

Sentencia del TJUE en el asunto C-687/23 (Banco Santander – Resolución bancaria Banco Popular III), de 11 de septiembre de 2025•

El TJUE refuerza la idea de que la resolución bancaria no puede borrar derechos ya ejercitados judicialmente.

Contexto

  • Entidad afectada: Banco Popular Español, sometido a resolución por la Junta Única de Resolución (JUR) el 7 de junio de 2017.
  • Medidas adoptadas:
    • Reducción del capital social a cero.
    • Amortización de todas las acciones en circulación.
    • Conversión de instrumentos de capital de nivel 2 en acciones, transmitidas después al Banco Santander.
  • En 2018, Banco Santander se convirtió en sucesor universal de Banco Popular.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo español preguntó al TJUE si los derechos derivados de acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución del Banco Popular podían hacerse valer frente al Banco Santander, sucesor universal.

Decisión del TJUE

El Tribunal de Justicia declaró que:

  • La Directiva 2014/59/UE (BRRD) impide a los accionistas y acreedores interponer acciones de nulidad o responsabilidad después de la resolución.
  • Sin embargo, cuando esas acciones se ejercitaron antes de la resolución, los derechos derivados de ellas sí son oponibles al sucesor universal (Banco Santander).
  • Esto garantiza la tutela judicial efectiva de los inversores que ya habían iniciado procedimientos antes de la intervención de la JUR.

Puntos clave de la sentencia

  • Artículos aplicados: 34.1 (a y b), 53.1 y 3, y 60.2 de la Directiva 2014/59/UE.
  • Se distingue entre:
    • Acciones posteriores a la resolución → no permitidas.
    • Acciones anteriores a la resolución → sí pueden continuar y vinculan al sucesor (Banco Santander).
  • El TJUE refuerza la idea de que la resolución bancaria no puede borrar derechos ya ejercitados judicialmente.
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