Sentencia del TJUE en el asunto C-687/23 (Banco Santander – Resolución bancaria Banco Popular III), de 11 de septiembre de 2025•
El TJUE refuerza la idea de que la resolución bancaria no puede borrar derechos ya ejercitados judicialmente.
Contexto
- Entidad afectada: Banco Popular Español, sometido a resolución por la Junta Única de Resolución (JUR) el 7 de junio de 2017.
- Medidas adoptadas:
- Reducción del capital social a cero.
- Amortización de todas las acciones en circulación.
- Conversión de instrumentos de capital de nivel 2 en acciones, transmitidas después al Banco Santander.
- En 2018, Banco Santander se convirtió en sucesor universal de Banco Popular.
Cuestión prejudicial
El Tribunal Supremo español preguntó al TJUE si los derechos derivados de acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución del Banco Popular podían hacerse valer frente al Banco Santander, sucesor universal.
Decisión del TJUE
El Tribunal de Justicia declaró que:
- La Directiva 2014/59/UE (BRRD) impide a los accionistas y acreedores interponer acciones de nulidad o responsabilidad después de la resolución.
- Sin embargo, cuando esas acciones se ejercitaron antes de la resolución, los derechos derivados de ellas sí son oponibles al sucesor universal (Banco Santander).
- Esto garantiza la tutela judicial efectiva de los inversores que ya habían iniciado procedimientos antes de la intervención de la JUR.
Puntos clave de la sentencia
- Artículos aplicados: 34.1 (a y b), 53.1 y 3, y 60.2 de la Directiva 2014/59/UE.
- Se distingue entre:
- Acciones posteriores a la resolución → no permitidas.
- Acciones anteriores a la resolución → sí pueden continuar y vinculan al sucesor (Banco Santander).
- El TJUE refuerza la idea de que la resolución bancaria no puede borrar derechos ya ejercitados judicialmente.


