Sentencia TSJ de Castilla y León: la falta de contratos escritos no exime de responsabilidad penal.
Fecha: 18 de septiembre de 2025 Órgano: Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL Delito: Administración desleal (art. 252 CP) Pena: 2 años de prisión + indemnización a los perjudicados
Contexto
- Acusado: joven con formación en mecánica industrial.
- Actividad: profesor en una academia virtual sobre criptomonedas y miembro de un grupo de WhatsApp de inversión.
- Promesa: inversión “garantizada” con rentabilidad del 10-15% mensual.
- Producto ofrecido: “Modesta”, supuestamente con altos rendimientos.
Hechos probados
- El acusado recibió fondos de tres personas para invertir en “Modesta”.
- Al no obtener beneficios, transfirió el dinero a su cuenta en Binance.
- Sin consentimiento de los inversores, lo destinó a futuros sobre Bitcoin alcista.
- El mercado cayó y se perdió la totalidad de los fondos.
- Los denunciantes sufrieron un grave perjuicio económico.
Decisión judicial
- El TSJCyL revoca la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid.
- Declara que concurren todos los elementos del delito de administración desleal:
- Existencia de un patrimonio ajeno gestionado.
- Actuación abusiva y sin autorización.
- Perjuicio económico para los titulares.
- Precisa que no es necesario acreditar enriquecimiento personal del acusado para que exista el delito.
Indemnizaciones
El condenado deberá indemnizar a los tres afectados:
Claves jurídicas
- El tribunal aplica el artículo 252 del Código Penal (administración desleal).
- Rechaza la calificación de apropiación indebida o estafa, pero reconoce la mala gestión dolosa.
- La sentencia subraya que la falta de contratos escritos no exime de responsabilidad penal.


