POR QUÉ TU BANCO RECHAZA DEVOLVERTE EL DINERO… Y POR QUÉ EN MUCHOS CASOS ESTÁ EQUIVOCADO

Introducción.- Tras una estafa bancaria, la respuesta suele ser inmediata:  “La operación ha sido autorizada, no procede devolución.”

Es una respuesta estándar.
Pero no es una respuesta jurídica válida en la mayoría de los casos.

 

La posición del banco (lo que siempre dicen).- Las entidades suelen apoyarse en tres argumentos:

  • La operación fue correctamente autenticada
  • Se utilizó doble factor (SCA)
  • No hay acceso indebido a la cuenta

Con esto intentan despistar y cerrar el caso.

 

El problema: confunden autenticación con responsabilidad.- Desde el punto de vista legal: Autenticación ≠ operación válida

 

Que una operación esté autenticada solo significa que:

  • se introdujeron claves correctas
  • el sistema funcionó técnicamente

Pero no demuestra:

  • que el cliente quisiera realmente hacer esa operación
  • que el consentimiento fuera libre
  • que el banco actuara con diligencia

 

Qué exige realmente la normativa .- El Real Decreto-ley 19/2018 impone obligaciones claras al banco:

  • Sistemas eficaces de detección de fraude
  • Monitorización continua de operaciones
  • Evaluación del riesgo en tiempo real
  • Activación de medidas de protección ante anomalías

NO BASTA CON EJECUTAR LA ORDEN: HAY QUE CONTROLARLA.

 

El banco “fallo en el servicio”.- La responsabilidad no depende de que haya hackeo

El banco No actuó como debía ante una operación anómala::

  • hay fallo del servicio
  • hay responsabilidad contractual
  • hay obligación de devolver el dinero

Base jurídica:

  • Art. 1101 CC → incumplimiento contractual
  • Art. 217 LEC → el banco debe probar que actuó correctamente

 

Situaciones donde el banco suele fallar.- Casos típicos:

  • Transferencias de importe inusual
  • Destinos internacionales o cuentas de riesgo
  • Operaciones fuera del patrón habitual
  • Secuencia rápida de movimientos
  • Alertas generadas pero no gestionadas

Estrategia real:.- El enfoque correcto es:

 “EL BANCO NO CUMPLIÓ SUS OBLIGACIONES DE CONTROL Y PREVENCIÓN”

Esto desplaza:

  • el debate técnico
  • la carga probatoria
  • la posición procesal

 

Conclusión.- El rechazo del banco no significa que tenga razón. En muchos casos:

  • es una respuesta automática
  • jurídicamente débil
  • impugnable con alta probabilidad de éxito

 

 Si el banco ha rechazado tu reclamación:

  1. analizamos técnicamente tu caso
  2. te indicamos si existe responsabilidad real
  3. y cómo recuperar el dinero con estrategia jurídica sólida
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