Cada vez son más frecuentes los fraudes cometidos a través de supuestas plataformas de inversión online. El esquema suele repetirse: la víctima es captada mediante redes sociales, anuncios, llamadas comerciales, WhatsApp o Telegram; se le promete una inversión rentable; se le asigna un supuesto asesor; se le induce a realizar transferencias; y finalmente el dinero termina en cuentas puente, exchanges, wallets o estructuras de difícil rastreo.
Durante años, muchas víctimas asumían que si ellas mismas habían ordenado una transferencia hacia una plataforma, el banco no tenía responsabilidad. Esa conclusión es demasiado simple.
La cuestión jurídica actual es más compleja. Hay que analizar si el banco cumplió sus obligaciones de prevención, control, seguridad, diligencia profesional y detección de operaciones anómalas. El Banco de España ya ha reconocido que las entidades pueden bloquear operaciones dirigidas a comprar criptomonedas cuando existan sospechas de suplantación, robo de credenciales o riesgo elevado, y que pueden exigir controles adicionales en operaciones de alto riesgo.
Esto tiene una consecuencia práctica relevante: si el banco puede bloquear o verificar operaciones sospechosas, también puede ser cuestionado cuando no lo hace y permite salidas patrimoniales incompatibles con el perfil del cliente.
En fraudes de inversión, la operativa suele presentar señales de alarma claras:
- Transferencias sucesivas a beneficiarios desconocidos.
- Importes elevados o crecientes.
- Pagos a cuentas extranjeras.
- Intervención de plataformas no autorizadas.
- Destino final vinculado a criptoactivos.
- Presión psicológica al cliente para seguir invirtiendo.
- Promesas de rentabilidad desproporcionada.
- Solicitud posterior de más pagos para liberar fondos.
La CNMV mantiene advertencias sobre entidades no autorizadas y alerta de que invertir a través de sociedades no habilitadas comporta elevados riesgos, al operar al margen de los controles de los supervisores. Además, el listado de entidades advertidas se actualiza de forma constante, con nuevas páginas y denominaciones vinculadas a supuestas plataformas de inversión.
En estos asuntos, la reclamación no debe limitarse a decir “me han estafado”. Debe construirse una estrategia probatoria completa: trazabilidad bancaria, identificación de cuentas receptoras, comunicaciones con la plataforma, capturas de la web, justificantes de transferencia, denuncia penal, reclamación previa al banco, análisis PSD2 y eventual incumplimiento de deberes de control.
El punto crítico es determinar si la entidad bancaria actuó como un mero canal pasivo o si incumplió deberes exigibles de control frente a una operativa objetivamente sospechosa.
En LeyCiber abordamos estos casos desde una doble perspectiva: responsabilidad bancaria PSD2 y fraude tecnológico vinculado a plataformas de inversión y wallets.
Si has perdido dinero en una plataforma de inversión, en criptomonedas o mediante una wallet, contacta con LeyCiber. Estudiamos si existe acción viable frente al banco, frente a intermediarios o frente a otros operadores implicados.


