Phishing: por qué el banco debe devolverte el dinero de las operaciones no autorizadas

Recibiste un correo o SMS aparentemente de tu banco, introdujiste tus claves y en minutos desaparecieron cientos o miles de euros. La reacción habitual de la entidad: «usted facilitó sus credenciales, la operación fue autenticada». La ley dice otra cosa.

Lo que dice la norma

El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga al banco a devolver de inmediato el importe de toda operación no autorizada. Solo puede negarse si prueba que actuaste de forma fraudulenta o con negligencia grave. Y el Tribunal Supremo (STS 1671/2025) ha zanjado el debate: que la operación esté «autenticada» con tus claves no significa que la autorizaras, ni que fueras gravemente negligente.

Ser engañado no es negligencia grave

Las Audiencias Provinciales lo repiten: caer en un engaño diseñado por profesionales no convierte a la víctima en culpable. Los phishing actuales replican a la perfección webs y SMS bancarios, e incluso se insertan en el hilo de mensajes auténticos de la entidad. La negligencia grave exige mucho más que ser víctima de un fraude sofisticado.

El error que comete casi todo el mundo

Aceptar el primer «no» del banco. La primera respuesta suele ser una plantilla desestimatoria. Una reclamación bien construida —con la norma, la jurisprudencia y la prueba técnica del fraude— cambia el escenario, primero ante el servicio de atención al cliente, después ante el Banco de España y, si es necesario, en el juzgado.

Sobre el autor

Juan Carlos Porras Menéndez, abogado ICAM n.º 44.320, CEO de LeyCiber

Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.

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