En las reclamaciones bancarias, el calendario mata más casos que los jueces. Estos son los plazos que manejamos a diario — y los errores de cálculo que vemos repetirse. Ninguno de estos plazos espera a que el banco te conteste.
El plazo estrella: 13 meses
Las operaciones no autorizadas deben comunicarse al banco «sin demora injustificada» y, como máximo, dentro de los 13 meses desde el cargo (RDL 19/2018). Pasado ese plazo, la vía privilegiada de restitución se cierra. Y ojo: los bancos usan también esa cifra para negarse a intentar recalls de transferencias antiguas.
Los demás relojes
- Recall SEPA: sin plazo legal cerrado, pero con eficacia real solo en días o pocas semanas — después, los fondos han volado.
- Chargeback de tarjeta: ventanas de 60-120 días según la red de pago y el motivo.
- Acciones civiles: con carácter general, 5 años (art. 1964 CC) — pero no apures: la prueba envejece peor que el plazo.
- MASC (LO 1/2025): tras el intento extrajudicial, la demanda debe presentarse dentro del año para conservar su efecto.
La regla que lo resume
Comunica hoy, reclama esta semana, demanda sin agotar plazos. Cada semana de espera regala ventaja al banco: menos prueba disponible, menos fondos rastreables y más argumentos de demora contra ti.
Sobre el autor

Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.
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