No todas las estafas cripto son iguales a efectos de recuperación. La variable decisiva no es cuánto perdiste, sino por qué canal salió tu dinero. Cada canal tiene un responsable regulado distinto al que reclamar.
Escenario 1: transferencias bancarias
El mejor escenario. Tu banco y el banco receptor están sometidos a obligaciones de monitorización y prevención de fraude. Transferencias reiteradas a cuentas extranjeras, con escalada de importes, activan deberes de alerta cuya omisión es reclamable. Además, cabe intentar el retroceso (recall) — con plazos que se agotan.
Escenario 2: pagos con tarjeta
Cabe el contracargo (chargeback) a través de tu entidad emisora, con plazos estrictos de las redes de pago. Mal planteado se pierde; bien fundamentado (servicio no prestado, fraude) prospera con frecuencia.
Escenario 3: desde tu propio wallet o exchange
El más difícil, pero no cerrado: los exchanges regulados tienen obligaciones KYC y de bloqueo de fondos vinculados a fraude. El rastreo on-chain permite identificar dónde fueron los fondos y fundar requerimientos de congelación e identificación.
El factor tiempo
- Recalls bancarios: cuanto antes; pasados 13 meses, las entidades ni lo intentan.
- Chargebacks: plazos de 60-120 días según la red.
- Rastreo cripto: los fondos se mezclan y salen a exchanges opacos en semanas.
Cada semana de espera cierra puertas. La valoración temprana es determinante.
Sobre el autor
Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.
HABLEMOS DE TU CASO
LeyCiber es una boutique legal especializada en la defensa frente a bancos y plataformas digitales: fraude bancario, estafas online y conflictos tecnológicos. Estudiamos tu documentación y te decimos con claridad si tu reclamación es viable y cuánto puedes recuperar. El estudio inicial de viabilidad no se cobra, y solo asumimos asuntos con base jurídica y entidad económica suficientes: si te decimos que sí, es porque creemos en tu caso.
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