El banco no tiene razón por defecto: esto es lo que debe demostrar legalmente

Cuando un cliente reclama un fraude, suele pensar que debe demostrar que ha sido víctima.

Esto es incorrecto.

Caso real (continuación)

En el mismo caso, el banco mantiene su postura:

“No se aprecia fallo en el sistema.”

Sin embargo, al analizar los datos técnicos aparecen múltiples anomalías.

La carga de la prueba: del cliente al banco

La normativa establece que es el banco quien debe probar:

  1. Que el sistema funcionó correctamente
  2. Que no había señales de fraude
  3. Que el cliente actuó con negligencia grave

Si no acredita estos tres elementos, debe devolver el dinero.

Qué detectamos en el caso real

Tras el análisis técnico:

  • acceso desde dispositivo no habitual
  • cambio previo de credenciales
  • transferencia por importe anómalo
  • destino vinculado a operativas sospechosas

Es el banco tenía información suficiente para detectar el fraude.

Error habitual de las entidades

El banco no analiza la operación en profundidad. Se limita a justificar la autenticación.

Pero la ley exige algo distinto: análisis completo del riesgo.

Conclusión

No basta con que el banco diga que todo es correcto. Debe probarlo. Y en muchos casos, no puede hacerlo.

En el siguiente artículo veremos el punto decisivo: qué ocurre cuando el banco detecta el fraude… pero no actúa.

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