Mensajes constantes, amenazas, humillaciones públicas, perfiles creados para hostigar, difusión de datos privados. El ciberacoso destroza la vida de quien lo sufre — y sin embargo muchas denuncias acaban archivadas por falta de prueba. Ese es el problema que hay que resolver primero.
Qué conductas son denunciables
- Acoso persistente que altera gravemente tu vida cotidiana (art. 172 ter CP, stalking).
- Amenazas y coacciones por cualquier canal digital.
- Injurias y calumnias con publicidad (redes sociales, foros, grupos).
- Revelación de secretos y difusión de datos o imágenes privadas.
- Suplantación de tu identidad para hostigarte o desprestigiarte.
La prueba que sí funciona
Guardarlo todo no basta: hay que guardarlo bien. Certificación del contenido con sello de tiempo antes de que el acosador lo borre, conservación de URLs, identificadores de perfil y metadatos, y cronología ordenada de los hechos. Con eso, la denuncia deja de ser «tu palabra contra la suya».
Además de la denuncia penal
Se puede exigir a las plataformas la retirada del contenido y la suspensión de los perfiles, solicitar medidas de alejamiento digital y reclamar la indemnización del daño moral. La combinación de las tres vías es lo que de verdad detiene al acosador.
Sobre el autor
Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.
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Si tú o tu hijo estáis sufriendo acoso online, no esperes a que «pare solo»: documentamos, denunciamos y pedimos medidas de protección.
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