13 meses y otros plazos que deciden tu reclamación bancaria (aunque nadie te los cuente)

En las reclamaciones bancarias, el calendario mata más casos que los jueces. Estos son los plazos que manejamos a diario — y los errores de cálculo que vemos repetirse. Ninguno de estos plazos espera a que el banco te conteste.

El plazo estrella: 13 meses

Las operaciones no autorizadas deben comunicarse al banco «sin demora injustificada» y, como máximo, dentro de los 13 meses desde el cargo (RDL 19/2018). Pasado ese plazo, la vía privilegiada de restitución se cierra. Y ojo: los bancos usan también esa cifra para negarse a intentar recalls de transferencias antiguas.

Los demás relojes

  • Recall SEPA: sin plazo legal cerrado, pero con eficacia real solo en días o pocas semanas — después, los fondos han volado.
  • Chargeback de tarjeta: ventanas de 60-120 días según la red de pago y el motivo.
  • Acciones civiles: con carácter general, 5 años (art. 1964 CC) — pero no apures: la prueba envejece peor que el plazo.
  • MASC (LO 1/2025): tras el intento extrajudicial, la demanda debe presentarse dentro del año para conservar su efecto.

La regla que lo resume

Comunica hoy, reclama esta semana, demanda sin agotar plazos. Cada semana de espera regala ventaja al banco: menos prueba disponible, menos fondos rastreables y más argumentos de demora contra ti.

Sobre el autor

Juan Carlos Porras Menéndez, abogado ICAM n.º 44.320, CEO de LeyCiber

Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.

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LeyCiber es una boutique legal especializada en la defensa frente a bancos y plataformas digitales: fraude bancario, estafas online y conflictos tecnológicos. Estudiamos tu documentación y te decimos con claridad si tu reclamación es viable y cuánto puedes recuperar. El estudio inicial de viabilidad no se cobra, y solo asumimos asuntos con base jurídica y entidad económica suficientes: si te decimos que sí, es porque creemos en tu caso.

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