Ciberacoso: cómo denunciarlo y qué pruebas necesitas para que la denuncia prospere

Mensajes constantes, amenazas, humillaciones públicas, perfiles creados para hostigar, difusión de datos privados. El ciberacoso destroza la vida de quien lo sufre — y sin embargo muchas denuncias acaban archivadas por falta de prueba. Ese es el problema que hay que resolver primero.

Qué conductas son denunciables

  • Acoso persistente que altera gravemente tu vida cotidiana (art. 172 ter CP, stalking).
  • Amenazas y coacciones por cualquier canal digital.
  • Injurias y calumnias con publicidad (redes sociales, foros, grupos).
  • Revelación de secretos y difusión de datos o imágenes privadas.
  • Suplantación de tu identidad para hostigarte o desprestigiarte.

La prueba que sí funciona

Guardarlo todo no basta: hay que guardarlo bien. Certificación del contenido con sello de tiempo antes de que el acosador lo borre, conservación de URLs, identificadores de perfil y metadatos, y cronología ordenada de los hechos. Con eso, la denuncia deja de ser «tu palabra contra la suya».

Además de la denuncia penal

Se puede exigir a las plataformas la retirada del contenido y la suspensión de los perfiles, solicitar medidas de alejamiento digital y reclamar la indemnización del daño moral. La combinación de las tres vías es lo que de verdad detiene al acosador.

Sobre el autor

Juan Carlos Porras Menéndez, abogado ICAM n.º 44.320, CEO de LeyCiber

Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.

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LeyCiber es una boutique legal especializada en la defensa frente a bancos y plataformas digitales: fraude bancario, estafas online y conflictos tecnológicos. Estudiamos tu documentación y te decimos con claridad si tu reclamación es viable y cuánto puedes recuperar. El estudio inicial de viabilidad no se cobra, y solo asumimos asuntos con base jurídica y entidad económica suficientes: si te decimos que sí, es porque creemos en tu caso.

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