Una de las resoluciones recientes más relevantes en materia de fraude bancario es la dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, comunicada por el Poder Judicial el 3 de febrero de 2026. La sentencia condena a una entidad bancaria a devolver cantidades transferidas sin consentimiento desde las cuentas de un cliente, destacando que el hecho de que las operaciones se realizaran mediante banca electrónica no significa automáticamente que el afectado facilitara sus claves.
Esta afirmación es especialmente importante en fraudes digitales sofisticados. Hoy existen múltiples técnicas para obtener credenciales sin que el cliente actúe de forma gravemente negligente: phishing, malware, duplicado de SIM, páginas espejo, llamadas de suplantación bancaria, control remoto del dispositivo o ingeniería social.
La Audiencia Provincial de A Coruña recuerda que la entidad bancaria debe demostrar que las operaciones fueron autorizadas por el usuario o que este actuó con negligencia grave. No basta con acreditar que se utilizaron claves, línea telefónica o sistemas de banca electrónica.
Este criterio encaja con la línea marcada por el Tribunal Supremo: la autenticación técnica no sustituye al consentimiento jurídico. La entidad debe probar que el cliente quiso realmente ordenar la operación. En caso contrario, si el cliente niega la autorización y no se acredita negligencia grave, puede nacer la obligación de reintegro.
En la práctica, esta jurisprudencia tiene impacto directo en casos de:
- Fraudes con transferencias bancarias.
- Falsas plataformas de inversión.
- Compra inducida de criptomonedas.
- Operaciones realizadas tras acceso fraudulento a la banca online.
- Sustracción de fondos mediante wallets o exchanges.
- Suplantación de entidades financieras o asesores de inversión.
La defensa de la víctima debe centrarse en reconstruir el caso con precisión. No basta con afirmar que hubo fraude. Hay que demostrar el itinerario del dinero, la forma de captación, la ausencia de consentimiento, la reacción del cliente, la denuncia, las reclamaciones previas y los fallos del banco al no detectar o bloquear una operativa anómala.
También resulta esencial combatir uno de los argumentos más habituales de las entidades: trasladar toda la culpa al cliente. La jurisprudencia reciente exige algo más que sospechas genéricas. La negligencia grave no puede presumirse. Debe probarse de forma clara, concreta y suficiente.
Desde LeyCiber consideramos que esta línea jurisprudencial abre un campo muy relevante para víctimas de fraudes tecnológicos que, hasta hace poco, pensaban que no podían reclamar porque las operaciones “salieron desde su cuenta”.
Contacta con LeyCiber si tu banco rechaza la devolución alegando que se usaron tus claves. Analizaremos si realmente existió consentimiento, si hubo negligencia grave y si la entidad cumplió sus obligaciones legales.


