La sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 (asunto C-738/22 P, Google y Alphabet/Comisión) no solo confirmó una multa de 4.125 millones de euros: dejó firme y probada la infracción. Y una infracción firme es el mejor punto de partida para las reclamaciones de daños de los perjudicados — las llamadas acciones follow-on.
La ventaja procesal de la acción follow-on
La Directiva 2014/104/UE y los artículos 71 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia establecen que la resolución sancionadora firme vincula al juez: la conducta ilícita ya no se discute. El pleito se centra en lo tuyo: cuánto daño sufriste y cómo se acredita.
Quién puede tener caso
- Desarrolladores y fabricantes sometidos a condiciones restrictivas para acceder al ecosistema.
- Competidores excluidos o degradados frente a los servicios propios de la plataforma.
- Anunciantes y comercios que soportaron precios o condiciones distorsionados.
- En ciertos supuestos, usuarios finales que pagaron sobreprecios.
El reloj de la prescripción
Cinco años desde que el perjudicado pudo conocer la infracción, el daño y la identidad del infractor. La firmeza de la sentencia es un hito clave: cuanto antes se audite el perjuicio, mejor posición negociadora y procesal. La pieza central es el informe pericial económico — y su preparación lleva meses, no días.
Sobre el autor

Juan Carlos Porras Menéndez — Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM n.º 44.320) y CEO de LeyCiber – Boutique Legal Tecnológica. Dirige reclamaciones frente a bancos y plataformas digitales en materia de fraude bancario, productos vinculados abusivos y conflictos tecnológicos.
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