En fraudes bancarios, reclamar bien no es enviar un correo al banco. Es construir una estrategia por fases: SAC, Banco de España, demanda y, si procede, vía penal.
Una víctima de fraude bancario suele hacer lo lógico: llamar al banco, bloquear tarjetas, presentar denuncia y pedir la devolución. El problema es que, en muchos casos, la entidad responde con una negativa estandarizada. Ahí empieza realmente el trabajo jurídico.
En LeyCiber estructuramos los expedientes de fraude bancario en fases porque cada fase cumple una función distinta. No se trata de burocracia. Se trata de presión, prueba y posicionamiento.
La primera fase es la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Esta reclamación no debe ser un escrito genérico. Debe contener hechos, importes, fechas, operaciones, documentos, fundamento normativo y petición concreta de devolución.
La segunda fase puede ser la reclamación ante Banco de España, especialmente cuando el banco mantiene su negativa o no contesta adecuadamente. Aunque su resolución no sustituye a una sentencia, puede tener utilidad estratégica: ordena el conflicto, permite incorporar criterios supervisores y refuerza la posición del cliente en una eventual demanda.
La tercera fase es la demanda civil, normalmente centrada en operaciones no autorizadas, incumplimiento de deberes de seguridad, falta de prueba suficiente de autorización válida o ausencia de negligencia grave del cliente.
El Real Decreto-ley 19/2018 establece un régimen específico sobre notificación, prueba de autenticación, responsabilidad del proveedor y responsabilidad del ordenante en operaciones de pago no autorizadas. Este marco permite desplazar el debate desde una discusión emocional —“me han robado el dinero”— hacia una discusión jurídica —“la entidad no ha probado adecuadamente que la operación fuera autorizada en sentido legal ni que el cliente actuara con negligencia grave”.
En un caso reciente analizado por el despacho, la pérdida se produjo a través de varias operaciones conectadas. La entidad rechazó la devolución apoyándose en la validación técnica. Nuestra valoración fue distinta: había que estudiar el patrón de operaciones, la reacción del banco, los avisos emitidos, la trazabilidad y la proporcionalidad de las medidas de seguridad aplicadas.
Este tipo de asuntos no se gana con indignación. Se trabaja con método.
La biblioteca jurídica de LeyCiber sobre servicios de pago, tutela del cliente bancario, prueba digital y fraude bancario permite reforzar cada fase. Los textos sobre PSD2 ayudan a fundamentar la responsabilidad de la entidad. Los materiales de prueba digital ayudan a preservar evidencias. Los estudios sobre phishing permiten explicar por qué la víctima pudo actuar engañada sin incurrir necesariamente en negligencia grave.
La estrategia por fases también tiene una ventaja comercial para el cliente: evita precipitarse a una demanda sin expediente preparado. Un procedimiento judicial sólido necesita una historia documental coherente. Si el cliente no conserva la denuncia, los justificantes, las comunicaciones y la respuesta del banco, la demanda pierde fuerza.
Por eso, en LeyCiber revisamos primero la viabilidad. No todos los casos son iguales. No es lo mismo una transferencia voluntaria a un tercero tras una inversión fallida que una operación no autorizada dentro de banca online. No es lo mismo una pérdida por tarjeta que una salida hacia exchange. No es lo mismo una víctima que avisó inmediatamente al banco que otra que tardó meses. La buena estrategia distingue y acaba decidiendo a tu favor.
El banco juega con expedientes masivos. El cliente necesita una reclamación individual, ordenada y técnicamente sólida.
Si tu banco ha rechazado tu reclamación o no te ha contestado, LeyCiber puede revisar el caso, preparar la reclamación ante SAC, valorar Banco de España y diseñar la estrategia judicial más conveniente.


