El fraude de inversión ya no es artesanal. Es un sistema estructurado. El esquema se repite:
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Captación (redes sociales, anuncios, “academias”)
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Primera inversión baja (250–500 €)
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Asignación de “asesor”
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Incremento progresivo de aportaciones
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Simulación de beneficios
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Bloqueo de retirada
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Exigencia de pagos adicionales
Punto crítico: las transferencias
Durante este proceso, el cliente realiza múltiples transferencias a cuentas internacionales, recurrentes, de importe creciente y a beneficiarios desconocidos. Esto genera un patrón claro de riesgo.
Obligación del banco
La normativa AML (Ley 10/2010) y PSD2 obligan a monitorizar operaciones, detectar patrones anómalos, activar alertas y bloquear o verificar. Cuando esto no ocurre, no es un error puntual. Es una deficiencia del sistema.
Error habitual del cliente
Pensar que el banco “solo ejecuta órdenes”. Incorrecto. El banco es un operador experto con deber reforzado de control.
Conclusión
En fraude de inversión, la reclamación no es solo contra los estafadores. Es contra quien permitió que el dinero saliera sin control.


